Incentivos fiscales

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Las Islas Canarias ofrecen una serie de atractivas ventajas fiscales que se aplican con éxito para la producción audiovisual gracias al Régimen Económico y Fiscal (REF)1 de Canarias anclado en la Constitución Española y ayuda de Estado autorizada por la Unión Europea.

Esta circunstancia consolida a las Islas Canarias como uno de los mejores lugares de Europa para acoger rodajes, ya que, a esos beneficios fiscales, se unen su clima primaveral todo el año, condiciones naturales, diversidad de paisajes, sostenibilidad y un sólido sector audiovisual con equipos y profesionales cualificados y con experiencia para atender cualquier necesidad.

Guía de incentivos fiscales

Canarias cuenta actualmente con el sistema de incentivos fiscales a la producción cinematográfica y audiovisual más potente de toda Europa. Mediante la existencia del mencionado REF, convalidado por la normativa nacional española y europea, Canarias disfruta de un marco jurídico-fiscal propio y especial que hace que las producciones cinematográficas se beneficien de las siguientes deducciones fiscales.

Producciones extranjeras

50 – 45% DE DEDUCCIÓN DIRECTA PARA PRODUCCIONES EXTRANJERAS

Requisitos:

  • Un millón de euros en gastos en las Islas Canarias.
  • 2 millones de euros de presupuesto de producción.
  • Contratar a una productora registrada en el ICAA y con domicilio fiscal en las Islas Canarias.
  • Para Animación el gasto mínimo es 200.000€.

Producciones o coproducciones españolas

50 – 45% DE DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN PRODUCCIONES O COPRODUCCIONES ESPAÑOLAS

Requisitos:

  • Obtención del Certificado Canario de Producción Audiovisual (Ver trámites).
  • Al menos el 50% de la base de la deducción deberá realizarse en España.

4% en el Impuesto de Sociedades

Una empresa que desarrolle actividades de producción y actividades relacionadas con el sector audiovisual puede constituirse como entidad ZEC (Zona Especial Canaria), y tributar a un tipo impositivo reducido del 4% en el Impuesto de Sociedades en vez del tipo general del 25% vigente en España, siempre que se cumplan una serie de requisitos. El tipo reducido de la Zona Especial Canaria es compatible con el resto de las deducciones e incentivos hasta los límites de acumulación aplicables.

Requisitos:

  • Ser una entidad – o sucursal – de nueva creación.
  • Que al menos uno de los administradores sea residente en Canarias.
  • Realizar una inversión de un mínimo de 100.000 € /50.000 € (según la actividad se desarrolle en isla capitalina o no capitalina). Quedarán exentas de este requisito la mayor parte de actividades relacionadas con el sector audiovisual siempre que se creen 6 ó 4 empleos respectivamente.
  • Crear al menos 5 puestos de trabajo / 3 puestos de trabajo (según la actividad se desarrolle en isla capitalina o no capitalina).
  • Constituir el objeto social de actividades autorizadas en el ámbito de la ZEC.

Además, como Comunidad Autónoma española, Canarias se rige por la normativa de la Unión Europea que permite la libre circulación de sus ciudadanos y tiene el euro como moneda de uso corriente. Asimismo, los residentes europeos pueden disfrutar en las islas de todos los derechos y privilegios que les otorgan los acuerdos de ciudadanía europea del Tratado de Maastricht de 1992.

Más información sobre cómo acogerse a la ZEC.

0% IGIC

Aplicable a la ejecución de producciones de largometrajes cinematográficos o series audiovisuales de ficción, animación o documental.

Otros incentivos en Canarias

Canarias cuenta con otros instrumentos fiscales que actúan de incentivadores al funcionamiento ordinario de las empresas, independientemente del sector de actividad. Son, por tanto, perfectamente aplicables a empresas del sector audiovisual y, salvo indicación, son compatibles con los mecanismos específicos y generales descritos con anterioridad.

1. La Reserva para Inversiones en Canarias (RIC)

Este incentivo fiscal posibilita una reducción en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de hasta un 90% del beneficio no distribuido. Las productoras pueden captar RIC de otras empresas para invertirlas en sus producciones siempre y cuando obtengan el sello de “Certificado Canario de Obra Audiovisual”*, otorgado por el Gobierno de Canarias. La RIC se puede materializar en largometrajes, cortometrajes y series audiovisuales de ficción, animación o documental, cuando todas ellas se hayan producido en Canarias.

2. Deducciones por I+D+IT (Investigación y Desarrollos e Innovación Tecnológica): 45%

Deducción del 45% por las actividades de Investigación, Desarrollo e innovación tecnológica que se realicen en Canarias. Aplicable a animación y videojuegos. En el caso de insuficiencia de cuota, se podrá solicitar a la Agencia Tributaria la monetización del importe restante no deducido.

3. Deducción por gastos de propaganda y publicidad

Deducción del 15% al 10% del importe satisfecho en gastos de propaganda y publicidad para lanzamiento de productos de apertura y prospección de mercados en el extranjero y de participación en ferias y eventos análogos incluyendo las celebradas en España con carácter internacional.

Más información

Gobierno de Canarias, Certificado Canario de Producción Audiovisual
hello@canaryislandsfilm.com | +34 922 531 101 Ext. 4320