Visados y otros requerimientos legales
Autorizaciones para trabajar y residir en España
Las autorizaciones necesarias para residir y trabajar en España dependen del país de origen del trabajador:
Los trámites varían dependiendo del tiempo de estancia en España, de si se trata de un trabajador autónomo o de un trabajador por cuenta ajena, y en este caso, si trabaja para una empresa española o una empresa extranjera.
Autorizaciones para trabajadores en producciones audiovisuales en España
El Consejo de Ministros ha aprobado las instrucciones que establecen un nuevo procedimiento de entrada y permanencia para los profesionales de terceros países que ejercen una actividad en el sector audiovisual, bajo el paraguas de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
Con esta iniciativa se avanza en el desarrollo del plan “España, Hub Audiovisual de Europa”, incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que recoge la necesidad de adoptar las medidas normativas necesarias para simplificar el procedimiento administrativo de autorizaciones y visados en este sector derivados del interés económico de este sector.
De esta manera se establecieron tres vías de entrada y permanencia para profesionales extranjeros que ejercen una actividad en el sector audiovisual
- Una primera vía se establece para los profesionales del sector audiovisual que van a permanecer en España hasta 90 días en cualquier período de 180 días, que estarán exceptuados de la obligación de obtener una autorización de trabajo y un visado si proceden de aquellos países exentos de visado según la normativa comunitaria.
- La segunda via está destinada a aquellos profesionales del sector audiovisual que van a permanecer en España más de 90 días, hasta un máximo de 180 días. En estos casos los extranjeros podrán obtener un visado que será suficiente para permanecer y ejercer su actividad en España durante su vigencia. Además, se prevé que aquellos extranjeros que inicialmente hubieran venido a España por un periodo de 90 días de estancia en cualquier periodo de 180 días puedan, excepcionalmente, solicitar una autorización de estancia para el sector audiovisual por un plazo máximo de 180 días.
- Para la tercera via; se desarrolla una autorización de residencia configurada como un permiso único para aquellos extranjeros que van a residir y trabajar en el sector audiovisual más de 180 días.
Para estas tres vías de entrada y permanencia, se habilita la posibilidad de que los artistas o profesionales puedan permanecer en España con sus familiares directos.
Este nuevo procedimiento también permite a los artistas o profesionales menores de edad llegar a España y ejercer su actividad en el sector audiovisual acompañados de sus padres.
Entrada de mercancía para rodajes
Todo el material que se introduzca en el Archipiélago canario para llevar a cabo un rodaje cinematográfico, de televisión o publicidad, etc, deberá estar acompañado de un cuaderno ATA. Se trata de un documento necesario en las importaciones temporales que permite trasladar de una manera sencilla y menos costos a los equipos de trabajo.
El cuaderno ATA se expide en la Cámara de Comercio del país de origen. La productora que necesite exportar su material debe presentar un listado de toda la mercancía que va a trasladar y su valor aproximado.
La Cámara de Comercio exige que se deposite una fianza sobre un porcentaje del valor declarado de la mercancía, y que podrá realizar en efectivo o mediante aval bancario.
El cuaderno ATA se expide con un año de validez y deberá ser sellado a la entrada en el puesto de aduanas correspondiente y a la salida. De no ser así, la Cámara de Comercio no devolverá la fianza depositada. El coste del cuaderno es de 166.50 euros (e incluye 4 viajes en un año) y si supera el nº de viajes son 9 euros sobre el precio indicado. El plazo de entrega es de dos – tres días depende de la dificultad del cuaderno, una vez la Cámara de Comercio correspondiente recibe la documentación por parte de la empresa.
La documentación necesaria a aportar es la siguiente: (se adelantará previamente por correo electrónico y los originales se pueden entregar a la recogida del cuaderno):
- Fichas de solicitud de cuaderno ATA + Lista de mercancía (4 copias firmadas y selladas).
- Solicitud de cobertura de seguro en caso de elegir dicha opción (2 copias firmadas y selladas).
La expedición de un Cuaderno ATA requiere la constitución de una garantía, que permite asegurar el pago de los derechos de importación en el país/territorio de admisión temporal. El importe de la garantía depende del país/territorio de destino, puede ir desde un 25% hasta el 100%.
Para la constitución de la garantía, es necesario elegir una de las siguientes opciones:
Opción 1: Aval bancario o depósito en cuenta corriente por el importe correspondiente sobre el valor de la mercancía. Este importe/aval se reintegra cuando el Cuaderno ATA es devuelto a la Cámara emisora.
Opción 2: Seguro Global (AXA Seguros) Mediante esta fórmula, la compañía de seguros National Suisse es quién garantiza los derechos de importación en vuestro nombre. El coste es de un 0.75% del valor de la mercancía + Impuestos 0.25% +IGIC. En cualquier caso el coste mínimo del seguro no podrá ser inferior a 30 euros + impuestos. **
Opción 3: Depósito en metálico correspondiente al porcentaje que fije el país.
**Si eligen la opción del seguro, es urgente el envío de la ficha de solicitud del Cuaderno cumplimentada y la solicitud de cobertura de seguro, lo antes posible.
Para más información visite la web de la Cámara de Comercio
Permisos de rodaje
Lanzarote Film Commission ofrece asesoramiento a las productoras y actúa de intermediaria entre estas y los diferentes departamentos de la Administración Pública, para ayudar a tramitar los permisos de rodaje